ARTÍCULO SOBRE LA LEY Nº 30151
FUERZAS ARMADAS Y
POLICIALES CON LICENCIA PARA MATAR
Desde el desenvolvimiento de nuestro
II Congreso, producto de las investigaciones realizadas sobre las Leyes o
Proyectos de Leyes lesivas a los derechos fundamentales, hicimos el análisis de
lo que recientemente se ha convertido en Ley Nº 30151 que modifica el Artículo
20 inciso 11 del Código Penal, dándose
así carta blanca a las fuerzas armadas y policiales para disparar a
matar, quedando exentos de toda responsabilidad por las causas que sus hechos
podrían generar cualesquiera sean las circunstancias.
A continuación transcribimos
extracto del análisis realizado en nuestro trabajo congresal.
“Para comprender mejor lo que implicaría la modificación
del artículo 20 inciso 11 del Código Penal,
nos remitiremos a su antecedente que se remonta al año 2007, el gobierno
aprista promulgó un conjunto de decretos legislativos inconstitucionales que
tenían una clara y definida orientación de criminalizar la protesta popular
agravando las penas, extendiendo el nefasto derecho penal del enemigo antes aplicado
sólo a los presos políticos, haciéndose extensivo para todo el pueblo. Dentro
de este paquete encontramos el D.L. N° 982, que establecía la redacción actual
del artículo 20 inciso 11 del Código Penal, de la siguiente manera:
“Inimputabilidad.
Artículo 20.- Está exento de responsabilidad:
(…)11.
El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma
reglamentaria, cause lesiones o muerte”.
De esta manera se crea un
caso de exención de responsabilidad penal por el cumplimiento de un deber, que
en términos de doctrina penal constituye una causa de justificación que permite,
de manera excepcional, la lesión o puesta en peligro del bien jurídico
protegido, en este caso la integridad física y la vida. En el contexto antes
señalado resulta peligroso el no precisar
ni poner límites objetivos cuando se señala “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma
reglamentaria”, además de ser garantía de impunidad y una aceptación de las
ejecuciones extrajudiciales. Así, se dio carta blanca a las fuerzas armadas y
policiales para su acción represiva, basta tener en cuenta que en el gobierno
de Alan García hubo 191 muertos en conflictos sociales y varios casos
archivados en aplicación del D.L. N° 982. Hay que señalar además que este
inciso 11 quedó convalidado por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº
0012-2008-PI/TC al declarar infundada la inconstitucionalidad presentada.”
Y sobre el proyecto de Ley
decíamos:
“El proyecto de ley
196/2011 fue presentado por la bancada fujimorista en cuya exposición de
motivos señalaban que la ´inseguridad ciudadana se convierte en
prioridad’, sabemos que lo señalan así para ocultar los reales
problemas del pueblo en este sistema capitalista de opresión y explotación,
principalmente el elevadísimo desempleo, y por otro lado levantar tras ello su
llamada ´lucha frontal contra el terrorismo’.
Posteriormente el 12 de junio del pasado año fue dictaminado
favorablemente por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso con
algunas modificaciones el texto inicial, quedando de la siguiente manera:
Artículo
20. Inimputabilidad. Está exento de responsabilidad penal: (…) 11. El personal
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento
de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o
muerte.
El cambio de la formulación
legal actual está centrada en dos aspectos, básicamente al eliminar como un
requisito para acceder a la exoneración de responsabilidad, la frase “uso de
sus armas en forma reglamentaria”, permitiendo abiertamente el uso de las armas
no reglamentarios o fuera de éste; por otro lado también pretende modificar la
aplicación de la exoneración no sólo cuando el efectivo militar o policial
utiliza sus armas, sino cuando utilice cualquier otro medio de defensa,
aumentando así un caso más de exoneración. Vemos claramente cómo se profundiza
la exoneración de responsabilidad penal para militares y policías que maten o
hieran, que establecía de por sí el texto actual. Esto es parte de la política
represiva que el Estado viene llevando adelante y así tener el campo libre para
aplicar a sangre y fuego sus planes políticos y económicos, todas estas leyes
lo van aplicando, vemos que en lo que va del gobierno de Ollanta Humala ya
van más de 24 muertos durante las protestas sociales y todas impunes.”
El desenmascarado Proyecto de Ley ha sido aprobado y promulgado El 13 de
enero del presente año, agregándose al sistema legal peruano una nueva ley con
evidente carácter represivo e inconstitucional que contraviene la legislación
internacional y la Constitución Política de nuestro país en su art. 1º y 2º., todo esto como parte del proceso de
criminalización de las protestas populares que buscan conjurar, de esa manera tener campo libre en la aplicación de su plan
económico de nueva acumulación originaria que implica mayor esquilmación del
proletariado el pueblo y nuestros recursos naturales, así mismo, refleja
la política impuesta por el imperialismo
de priorizar supuesta razón de seguridad por encima de los derechos y
libertades de las personas , que en el Perú es impulsada por los sectores más
recalcitrantes de la reacción peruana generalizando el llamado derecho penal del
enemigo extendiéndola al pueblo peruano y sus luchas. Una vez más expresamos
nuestro rotundo rechazo a tales medidas reaccionarias y llamamos a los
verdaderos demócratas y las personas de recta conciencia a rechazar tal aberración
jurídica anti pueblo.
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